Recuerde que puede recuperar el IVA no cobrado.
Cuando su empresa repercute IVA, debe incluirlo en la declaración periódica correspondiente a la fecha en que se haya realizado la operación (la fecha de devengo del impuesto), incluso aunque no lo haya cobrado.
Pues bien, si transcurridos seis meses o un año desde la fecha de la operación no ha obtenido todavía el cobro (o transcurrido sólo un año si su empresa factura más de 6.010.121,04 euros), puede rectificar la factura emitida y anular el IVA repercutido. De esta forma podrá considerar un menor IVA repercutido en su declaración periódica y recuperar el importe ingresado a Hacienda en su día.
Dicha rectificación sólo se hace a efectos de recuperar el IVA, y en ningún caso implica una renuncia por su parte a seguir reclamando el principal impagado.
IVA NO COBRADO
Para recuperar el IVA no cobrado deberá haber instado el cobro frente al
moroso. También deberá remitir la factura rectificativa al deudor y comunicar este trámite a Hacienda.