Verifique en qué declaración periódica debe ingresar las retenciones.
Si su empresa ha aprobado una distribución de dividendos, deberá ingresar las retenciones en Hacienda (el 19%) en la declaración periódica –mensual o trimestral– correspondiente al período en que dichos dividendos sean exigibles. Si en el acuerdo de reparto no se dice nada, los dividendos se entienden exigibles a partir del día siguiente al de la junta.
Dado que este año el 30 de junio ha caído en domingo, es probable que su empresa haya celebrado la junta antes de esa fecha, en cuyo caso conviene que haga constar que los dividendos serán exigibles a partir del día 1 de julio:
• Si no actúa de esta forma y la junta se celebró el viernes 28 de junio, por ejemplo, se considerará que los dividendos son exigibles al día siguiente, el 29 de junio. En ese caso, deberá ingresar la retención en la declaración que presentará el 20 de julio, con independencia de la fecha en que los pague efectivamente.
• En cambio, si la junta acuerda que los dividendos serán exigibles el 2 de julio, por ejemplo, retrasará el ingreso de las retenciones hasta el 20 de agosto o el 20 de octubre (según si su empresa presenta declaraciones mensuales o trimestrales, respectivamente).
Si entre los socios de su empresa hay sociedades que tienen una participación igual o superior al 5% poseída de forma ininterrumpida durante el año anterior al día en que sean exigibles los dividendos, no deberá practicarles retención. En ese caso, dichos socios tienen derecho a aplicar la exención por doble imposición de dividendos en su Impuesto sobre Sociedades, motivo por el que la ley establece que también estén exentos de retenciones.
Socios personas jurídicas
Solicite a los socios personas jurídicas un escrito conforme cumplen los requisitos para estar exentos de retención (que disponen de una participación igual o superior al 5% con al menos un año de antelación a la exigibilidad de los dividendos).