Las multas de Inspección de Trabajo pueden ser de entre 626 euros y 6.250 euros
Las empresas están obligadas desde hace más de tres meses a registrar la jornada de sus trabajadores. Tuvieron hasta el 12 de mayo para adaptarse a la norma, que entró en vigor justo un mes antes (a través del real decreto ley 8/2019). La aplicación de la norma genera muchas dudas todavía hoy, y su incumplimiento puede suponer sanciones de la Inspección de Trabajo de entre 626 euros y 6.250 euros. ¿Cómo evitarlas?
El registro horario continúa causando confusión entre los empresarios. Ello a pesar de que el Ministerio de Trabajo publicara una guía explicativa sobre la aplicación de la normativa (eso sí, un día después de que las empresas ya tuvieran que haberse adaptado a ella).
Ante el riesgo que supone no cumplir con las exigencias del real decreto, B+SAFE, empresa especializada en sistemas de fichaje biométrico, alerta sobre siete errores que pueden no parecer importates, pero sí lo son.
Descontar periodos de descanso y pausas sin haberlas reflejado
Uno de los puntos más polémicos (y más criticados) de la normativa del registro horario es que no exige expresamente que se reflejen las interrupciones o pausas entre el inicio y la finalización de la jornada diaria.
Sin embargo, como explica B+SAFE, si no se contemplan estos tiempos en el registro de la jornada no se podrán descontar del cómputo total de horas trabajadas del mes.
Informes poco claros o confusos
En todo caso, conviene el método utilizado en la empresa para registrar las horas que trabajan sus empleados ofrezca una «visión adecuada y completa» del tiempo de trabajo efectivo, tal y como recuerda la compañía.
Los registros se deben guardar
Asimismo, no se debe olvidar que la empresa está obligada a conservar durante al menos cuatro años los registros de las jornadas trabajadas. Por ello, la multinacional recomienda utilizar un soporte digital. «Además de ayudar al registro, contribuye al medio ambiente», argumenta B+SAFE. «Soportes como el papel son susceptibles de pérdidas, robos o destrucción, a lo que se suma el espacio de almacenaje», añade.
No facilitar los informes a los empleados
El real decreto ley 8/2019 establece que los registros horarios deben «permanecer a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social». Por tanto, la empresa no puede rechazar el acceso a estos a sus empleados en ningún momento.
Delegar en las gestorías o empresas terceras el control de las horas
Asimismo, los registros de las jornadas tienen que estar y permanecer físicamente en el centro de trabajo, o ser accesibles desde el mismo de manera inmediata.
Informes con información incompleta
Si bien es cierto que la actual legislación no dice qué información contener el registro de las horas, los conceptos mínimos que deberían incluir son: el nombre de la empresa; el nombre del trabajador; el tipo de jornada de trabajo recogida en el contrato; detalle de las horas (es decir, si son laborales, ordinarias y complementarias, realizadas y desglosadas por día efectivo de trabajo); la firma del representante legal de la empresa; y la firma como «recibido» del trabajador.
Además, la información registrada debe estar en un documento individual por cada trabajador. Y, lógicamente, el informe de datos debe ser «fiable y no modificable», subrayan desde B+SAFE.
Los teletrabajadores también tienen que fichar
Por último, cabe recordar que las personas que teletrabajan también deben llevar un registro de sus jornadas, aunque este tiene peculiaridades: para contabilizar el «tiempo de trabajo realmente realizado por el trabajador» se necesitarán «periodos o secuencias temporales superiores al día», según indica la guía hecha por el Ministerio de Trabajo.
(Noticia extraída de El Economista)