Declare correctamente sus entregas intracomunitarias.
Hasta ahora, si su empresa realizaba una entrega intracomunitaria, ésta se entendía realizada en la fecha en la que los bienes se ponían a disposición del adquirente. No obstante, sepa que esta norma ha sido modificada recientemente:
• En general, a partir de ahora, las entregas intracomunitarias se entenderán realizadas el día 15 del mes siguiente a aquél en el que se inicie el transporte.
• No obstante, si la factura se expide antes del día 15, se entenderán realizadas en la fecha de expedición de dicha factura.
Por tanto, su empresa deberá tener en cuenta este cambio a la hora de declarar correctamente sus entregas intracomunitarias en sus declaraciones de IVA (modelos 303) y de operaciones intracomunitarias (modelos 349).
IVA
La fecha en la que se entienden realizadas las entregas intracomunitarias ha cambiado.
Téngalo en cuenta a la hora de cumplimentar correctamente sus declaraciones de IVA.