Algunas importaciones tienen reglas especiales en materia de IVA.
Cuando se adquieren bienes a un proveedor de fuera de la Unión Europea, debe satisfacerse el IVA al retirarlos de la aduana. Dicho IVA se calcula sobre el precio de venta, los aranceles y todos los gastos producidos hasta que las mercancías llegan al primer lugar de destino comunitario.
No obstante, en algunos casos se aplican reglas especiales, que conviene tener en cuenta. Por ejemplo:
• Cuando la salida del bien en cuestión sea temporal –porque se ha remitido para que realicen trabajos sobre él, por ejemplo–, el valor en aduana será únicamente el de los trabajos realizados.
• Cuando los bienes importados estén protegidos por una marca o una patente y la empresa importadora deba satisfacer algún canon, es posible que dicho canon deba incluirse en el valor en aduana, según las condiciones pactadas con el proveedor.
EXENTAS
Ciertas importaciones están exentas de IVA. Por ejemplo, si se trata de
muestras para fines promocionales.
Si su empresa importa mercancías, revise las liquidaciones de IVA recibidas
de la aduana.