Se han derogado algunas bonificaciones en la cotización, pero otras siguen vigentes…
Las empresas ya no pueden utilizar el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, en el que se establecía un período de prueba de un año y que daba derecho a bonificaciones durante
tres años y a deducciones en el Impuesto sobre Sociedades. No obstante:
• Los contratos firmados antes de 2019 –incluso los firmados entre el 15 de octubre y el 31 de diciembre, cuando la cifra de paro ya había bajado por debajo del 15%– son válidos.
• Por tanto, las empresas podrán aplicar dichos incentivos durante el plazo establecido en la normativa que regulaba este tipo de contratos.
También se han derogado algunos incentivos ligados a la contratación de jóvenes. Por ejemplo, las bonificaciones en los contratos en prácticas, las reducciones para autónomos menores de 30 años que contrataran a mayores de 45 (“emprendimiento joven”) o los contratos a tiempo parcial con vinculación formativa.
Sin embargo, algunas bonificaciones continúan vigentes, y conviene recordarlas para aprovecharlas si se cumplen los requisitos para ello. En concreto:
• Siguen vigentes los incentivos por conversión en indefinido de los contratos en prácticas, de relevo y para la formación.
• También siguen aplicándose las bonificaciones existentes sobre los contratos de interinidad para sustituir a trabajadores en situación de maternidad o paternidad o en excedencia por cuidado de hijos o familiares.
Cuadro de bonificaciones
Le podemos facilitar un cuadro con todas las bonificaciones a la cotización que siguen en vigor en 2019.