La Agencia Tributaria ha publicado diversas guías sobre el Brexit.
El próximo 29 de marzo se hará efectiva la salida del Reino Unido de la UE (el Brexit). Y si en esa fecha no se ha ratificado el acuerdo al que se llegó para que dicha salida fuese ordenada, el país pasará a considerarse tercero a todos los efectos:
• Las empresas y particulares británicos que perciban rentas procedentes de España dejarán de disfrutar del régimen fiscal del que disponían por ser residentes en otro estado de la UE.
• Los flujos de mercancías con el Reino Unido dejarán de tener la consideración de operaciones intracomunitarias, y quedarán sujetos a las formalidades aduaneras aplicables a las mercancías
con origen o destino a terceros países.
La Agencia Tributaria ha publicado algunas guías sobre las consecuencias del Brexit. Puede consultarlas en http://www.agenciatributaria.es
BREXIT
Los rendimientos obtenidos en España por residentes en el Reino Unido serán gravados según lo previsto en el Convenio de Doble Imposición, y no según las reglas aplicables a los residentes en otros países de la UE.