Hacienda ha iniciado un plan para revocarles el NIF y cerrarles el registro.
Hacienda ha detectado que las sociedades inactivas constituyen un colectivo de riesgo que desea controlar. No obstante, para hacerlo de forma eficaz primero debe diferenciar las sociedades “de riesgo” de aquellas que están realmente abandonadas y deberían ser dadas de baja, por lo que va a iniciar una campaña de identificación de unas y otras.
Si usted es socio de alguna sociedad inactiva pero le interesa mantenerla con potencial operativo, esté alerta y evite incurrir en alguna de las situaciones en las que Hacienda puede revocarle el NIF. Hacienda puede hacerlo, entre otros supuestos:
• Cuando la sociedad no haya presentado la declaración del Impuesto sobre Sociedades durante tres ejercicios seguidos.
• Cuando la sociedad haya sido constituida sin que en el plazo de tres meses desde la solicitud del NIF se inicie la actividad económica y se realicen actos preparatorios.
• Si durante un período superior a un año y después de que Hacienda haya realizado al menos tres intentos de notificación, la empresa no contesta.
Revocación del NIF
La revocación del NIF supone, además del cierre registral, la baja en el registro de operadores intracomunitarios y en el REDEME (régimen de devolución mensual de IVA), así como la imposibilidad de realizar operaciones bancarias y de obtener el certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias.
La revocación del NIF no es automática. Primero Hacienda debe dar audiencia a la sociedad para que en diez días tras la notificación efectúe alegaciones, y después debe publicar la revocación
en el BOE. No obstante, si le interesa mantener la sociedad operativa, lo mejor es actuar antes de recibir cualquier tipo de notificación.