¿Quién debe hacerlo: la empresa o el trabajador?
Cuando Hacienda quiere verificar si las dietas recibidas por un trabajador están exentas del IRPF, suele solicitar la justificación al beneficiario cuando en realidad es la empresa la que tiene más
medios para aportarlos. Para evitar estos problemas de prueba, el Tribunal Económico-Administrativo Central ha dictaminado sobre quién recae la carga de la prueba en estos casos:
• El trabajador sólo debe justificar los gastos de transporte público, aparcamiento y alojamiento que la empresa le haya compensado (deberá conservar los justificantes).
• La empresa, por su parte, debe justificar los gastos de kilometraje y manutención, acreditando el día y lugar en que se han producido. Y también es la empresa la que debe acreditar que los desplazamientos que han dado lugar a las dietas se han realizado por motivos laborales.
IRPF
El trabajador sólo debe acreditar los gastos de transporte público y alojamiento. El resto de pruebas debe aportarlas la empresa.