Hacienda permite aplazar pagos fraccionados del IRPF y el Impuesto de Sociedades. Pero en otros modelos la deuda es en principio inaplazable
¿Permite Hacienda aplazar las deudas? Depende. La consultora asesoría fiscal y contable iAsesoria ha realizado un análisis en su página web en donde explica cuáles son las que sí se pueden aplazar. Añadiendo también aquellas deudas que por el contrario son, a priori, inaplazables.
Según explican, la normativa española permite aplazar o fraccionar determinadas deudas contraídas con Hacienda, aún encontrándose en periodo voluntario o ejecutivo. Entre las deudas que Hacienda sí permite aplazar destacan los pagos fraccionados del IRPF para empresarios o profesionales en estimación directa u objetiva. En concreto los modelos 130 y 131.
Además, se puede fraccionar la declaración anual del IRPF en dos plazos. Hasta el 30 de junio uno y hasta el 5 de noviembre el segundo. Si bien se puede optar por solicitar el aplazamiento del total de la deuda.
Y, por último, se puede aplazar la cuantía resultante de la declaración anual del Impuesto de Sociedades, esto es, el modelo 200.
Deudas inferiores a 30.000 euros
A su vez, las deudas se podrán aplazar, sin aval, para aquellas que sean inferiores a 30.000 euros. Para cantidades superiores a esa cantidad, se debe de disponer de un aval bancario, seguro de caución o garantía hipotecaria.
¿Cómo solicitar el aplazamiento de la deuda? O bien telemáticamente o presencialmente en las oficinas de la Agencia Tributaria. Para cada deuda que se quiera aplazar habrá que presentar una solicitud independiente. Es aconsejable y a veces necesario también, aportar junto a la solicitud, la documentación que justifique el aplazamiento o su porqué.
Deudas que no se pueden aplazar
Por otro lado, no se permite el aplazamiento de las deudas del obligado a realizar ingresos a cuenta como los modelos 111, 115 y 123. Tampoco se pueden aplazar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, es decir, el modelo 202.
Por último, Hacienda tampoco permite aplazar las deudas derivadas de la ejecución de resoluciones firmes desestimatorias suspendidas durante las reclamaciones o recursos.
(Noticia extraída de Cinco Días)