En algunos casos podrá exigir intereses y en otros no.
Recuerde que los anticipos se refieren a cantidades ya devengadas y todavía no cobradas (los días trabajados del mes en curso, o la parte de paga extra ya devengada), y que deben devolverse
en el momento en el que la cantidad anticipada debería haberse cobrado.
Cualquier otra entrega que se separe de este concepto (porque excede de la cantidad ya devengada o porque, sin exceder, se va a devolver más allá de la fecha en que se hubiese cobrado) se
considera un préstamo.
Partiendo de esta diferencia entre una y otra figura, recuerde cómo debe actuar su empresa:
• Si un trabajador solicita un anticipo de los días trabajados del mes en curso, la empresa queda obligada a realizarlo y no podrá cobrar intereses.
• En cambio, si el anticipo corresponde a la paga extra ya devengada, no existe obligación de otorgarlo, salvo que el convenio colectivo establezca la obligatoriedad. Si el convenio establece esta obligación, tampoco podrán exigirse intereses (sí podrán exigirse, en cambio, si la concesión es voluntaria).
Préstamo y anticipo a la vez
Si un empleado solicita un préstamo a su empresa y ésta lo concede, vea si una parte de lo prestado puede considerarse anticipo (por los importes y las condiciones de devolución).
De esta forma, si no cobra intereses, reducirá el importe que deberá imputar al trabajador como retribución en especie.
En los préstamos, en cambio, sí podrá cobrar intereses. Y si no los cobra –porque no desea hacerlo o porque el convenio así lo establece–, el trabajador estará recibiendo una retribución en especie por la diferencia entre el interés cobrado y el interés legal del dinero.