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Anticipos a trabajadores

Por |2013-10-24T10:19:06+00:0024/10/2013|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: , , , |

¿Qué se considera anticipo y qué se considera préstamo?
Algunos empleados le han pedido un anticipo de nómina porque han llegado “pelados” de vacaciones y tienen que hacer frente a los gastos de vuelta al cole de sus hijos.
Pues bien, sepa que usted está obligado a anticipar los salarios del tiempo ya trabajado, siempre que el reintegro se produzca en la fecha en la que dichos salarios deberían haberse pagado. Vea un par de ejemplos:

El día 15 de  septiembre su empleado le pide un anticipo de los quince días de ese mes ya trabajados, con reintegro el día 30 de ese mismo mes. En este caso, se trata de salario de días ya trabajados, por lo que usted queda obligado a entregarlo.

Su empleado le pide un anticipo de la paga de Navidad ya devengada, con reintegro el día en el que ésta se abone. Pues bien, aunque se trate de conceptos ya devengados, en este caso usted no queda obligado, dado que la fecha de pago de las extras queda fijada en el convenio, y si quedase obligado se estaría desvirtuando lo establecido en éste.

Anticipos
La empresa está obligada a entregar de forma anticipada los salarios devengados en los días ya trabajados (excepto las pagas extras), siempre que el reintegro se realice a final de mes, en la fecha en la que  dichos salarios deberían haber sido abonados.

Si su empleado le solicita cantidades superiores a las ya devengadas, o con fechas de reintegro más alejadas, se tratará de un préstamo, y no de un anticipo. Usted será libre de concederlo o no, o incluso de aplicar un tipo de interés. En cualquier caso, verifique lo que dice su convenio en estos casos.

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