…también para los propietarios de SA o SL.
Si un trabajador –ya sea autónomo o empleado por cuenta ajena accede a la jubilación una vez alcanzada la edad legal y tiene cotizados el número de años necesarios para cobrar el 100% de la
base reguladora (35 años y seis meses en 2018), puede compatibilizar el trabajo con la pensión:
• Se cobra el 50% de la pensión con independencia de la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.
• Este porcentaje alcanza el 100% si se trata de un autónomo que tiene contratado, al menos, a un empleado por cuenta ajena.
Aunque la Seguridad Social no permite a los propietarios de sociedades (los autónomos societarios) cobrar el 100% indicado en el segundo punto (sólo les reconoce el 50% indicado en el primer
apartado), sepa que ya hay alguna sentencia que les reconoce el 100% cuando es la sociedad de la que son propietarios la que tiene contratado a un trabajador.
JUBILACIÓN
Si usted es propietario de una SL y se va a jubilar, puede cobrar la pensión y continuar trabajando siempre que haya cotizado el número de años necesarios para cobrar el 100% de la base reguladora.