No computan como horas de trabajo a efectos de los descansos
La Audiencia determina que estar accesible no impide el descanso
El cálculo de las conocidas como horas de disponibilidad es una cuestión controvertida, que ha resuelto la Audiencia Nacional en una reciente sentencia (accede aquí al texto) en la que dictamina que las guardias que no requieren intervención del empleado no son tiempo de trabajo efectivo. Por tanto, no se computan como horas trabajadas a efectos del cálculo de los descansos obligatorios ni se tienen en cuenta para retribuir como horas extraordinarias si el empresario establece las correspondientes libranzas para compensarlas.
La sentencia resuelve así el conflicto colectivo planteado por los representantes sindicales de una empresa de servicios digitales. En su demanda solicitaron que se declarara que el tiempo dedicado a la guardia domiciliaria es trabajo efectivo, a los efectos de respetar los límites de la jornada diaria y descanso semanal y entre jornadas.
Asimismo, pedían la nulidad de la cláusula del Acuerdo de disponibilidad que posibilita la adscripción forzosa del personal. Según denunciaron, ello suponía la realización de horas extraordinarias por encima de los topes legales. Por último rechazaban la fórmula de pago único estipulada por aglutinar indistintamente los distintos tipos de guardia previstos.
No se merma su libertad
El tribunal, sin embargo, desestima la demanda y declara que la guardia domiciliaria que no requiere intervención no puede ser considerada tiempo de trabajo. Según explica, al personal que las realiza solo se le exige estar disponible y localizable, pero no se fija un plazo mínimo de respuesta en caso de ser requeridos para una intervención.
Es decir, como los empleados solo tienen que estar pendiente del móvil, pero no se les obliga a permanecer en un lugar determinado (ni siquiera en las proximidades), la guardia no merma su libertad de movimiento ni dedicarse a sus “inquietudes personales y sociales”.
La Audiencia se remite a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que estableció que el tiempo de guardia domiciliaria de un empleado es tiempo de trabajo si se impone la obligación de responder a la convocatoria en un plazo de tiempo determinado (en ese caso era de ocho minutos).
Tal caso, explica la Audiencia, es distinto al planteado en el conflicto colectivo, porque dicha exigencia sí restringe la posibilidad de que el trabajador realice otras actividades. El elemento determinante es la obligación de presencia física en un lugar determinado o en un plazo limitado de tiempo.
(Noticia extraída de Cinco Días)