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Compruebe el aval

Por |2018-10-01T17:18:39+00:0001/10/2018|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: |

Verifique que no tendrá problemas para cobrarlo.

En los arrendamientos de inmuebles es habitual que el propietario solicite, además de la fianza, un aval bancario que garantice el pago de las rentas mensuales. Asimismo, en algunas operaciones
comerciales también es habitual formalizar avales (por ejemplo, en los contratos de suministro).

Pues bien, si en alguna ocasión un deudor otorga un aval a su favor, asegúrese de que podrá ejecutarlo con facilidad. En este sentido:

• Verifique que el aval es ejecutable “a primer requerimiento” y que el avalista renuncia a los beneficios de “orden, división y excusión”. De esta forma, bastará una notificación frente al avalista
para obtener su cobro.

• Compruebe también que las condiciones para ejecutar el aval quedan claramente definidas, de forma que no exista margen para que el avalista interprete si se han incumplido o no las  obligaciones del deudor (si existe ese margen, podría discutir el incumplimiento y no pagar).

AVAL
Compruebe que el aval es a primer requerimiento y que basta la notificación de impago por parte del acreedor para que se ejecute.

 

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