La Inspección de Trabajo controla especialmente esta figura.
Algunas empresas firman contratos de prestación de servicios con autónomos pensando que con ello evitarán el coste de las cotizaciones sociales y las indemnizaciones que se derivarían de
la firma de un contrato laboral.
Pero si lo que se esconde tras estos contratos es una verdadera relación laboral, la empresa puede incurrir en importantes responsabilidades. Recuerde que existe relación laboral cuando
concurren las notas de dependencia y ajenidad:
• Hay dependencia cuando las tareas se realizan bajo la organización y dirección de la empresa. Por ejemplo, cuando ésta marca los horarios, o cómo se han de ejecutar los trabajos, o controla
posteriormente dicha ejecución…
• Hay ajenidad si es la empresa la que asume los riesgos y beneficios derivados de la actividad realizada. Por ejemplo, si el autónomo cobra una cantidad fija cada mes, en lugar de hacerlo
según las tareas realizadas.
Si se dan estas circunstancias, la empresa estará asumiendo importantes riesgos, tanto frente a la Seguridad Social como frente al trabajador:
• La Seguridad Social reclamará las cotizaciones en el Régimen General de los últimos cuatro años, con un recargo del 20%. También impondrá multas de entre 3.126 y 10.000 euros.
• El afectado podrá reclamar su condición de fijo en plantilla, las diferencias salariales del último año respecto al salario fijado en el convenio y, en su caso, una indemnización por despido
improcedente al término de la relación.
Relación mercantil
Asegúrese de que la relación con el autónomo es mercantil. Por ejemplo: respetando la forma en la que éste ejecuta los trabajos, dejando que organice libremente sus horarios y pagándole según el trabajo realizado (y no una cantidad fija cada mes).