Pagar las gafas o el dentista a un trabajador no tributa en IRPF.
Si su empresa asume el coste de determinados servicios a favor de sus trabajadores, éstos pueden declarar como exentas dichas retribuciones en especie. Esto ocurre, por ejemplo, si su empresa
entrega tiques restaurante a sus empleados, o si les satisface el coste del transporte público que han de soportar para desplazarse hasta el centro de trabajo, o su seguro de salud.
Pues bien, sepa que sus empleados tampoco deberán tributar por las retribuciones que su empresa les satisfaga para hacer frente a gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social o por la mutualidad correspondiente (como, por ejemplo, ayudas para gafas graduadas y monturas, aparatos auditivos, odontología y otros tratamientos médicos). Dado que sus trabajadores no deberán tributar por dicha retribución en especie, percibirán un mayor neto.
IRPF
El pago a trabajadores de gastos médicos que no estén cubiertos por la Seguridad Social o la mutualidad correspondiente está exento de IRPF.