Este tipo de intervenciones quirúrgicas están fuera del sistema de la sanidad pública y no dan lugar a prestación, pero existen excepciones.
En principio las intervenciones de cirugía estética no están cubiertas por la Seguridad Social cuando son asumidas voluntariamente por el paciente y no son consecuencia de un accidente, enfermedad o malformación congénita. Sin embargo, si tras una operación de estas características, el paciente presenta complicaciones que le impiden desempeñar su trabajo y recurre a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, sí tendrá derecho a la prestación por incapacidad temporal.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco así lo ha manifestado en una sentencia (pinche aquí para acceder al texto) en la que resolvía el caso de una mujer que decidió someterse a una intervención de colocación de implantes dentales, tras la cual tuvo que ser atendida en su ambulatorio, donde le prescribieron un tratamiento con antibiótico y antiinflamatorio y le dieron la baja por enfermedad común. Con todo ello, la trabajadora solicitó percibir la prestación económica por incapacidad temporal, pero la Mutualidad se la negó.
Y es como ya ha determinado el Tribunal Supremo a este respecto, la cirugía puramente estética, está excluida del sistema de la sanidad pública, tanto a los efectos de poder ser objeto atención sanitaria por parte de la Seguridad Social, como para poder obtener el reconocimiento del derecho a obtener un subsidio que cubra el defecto de ingresos producido por la baja temporal en el trabajo. No obstante, el Alto tribunal admite una serie de excepciones a esta regla general como son la aparición de complicaciones o patologías que aparezcan como efectos secundarios de la intervención de cirugía estética, o supuestos en los la incapacidad temporal derivada tenga una especial importancia en relación con la profesión del trabajador.
Por todo ello, finalmente el tribunal vasco ha dado la razón a la empleada a la que ha reconocido su derecho a la prestación de incapacidad temporal aunque lo limita a la fecha en que aparecieron los efectos secundarios manifestados con la inflamación, esto es, dos días después de la intervención de los implantes dentales.
(Noticia extraída de Cinco Días)