Según la carta de despido, le alertó de que estaba siendo objeto de una investigación policial
No se puede imputar una falta tan grave basándose en meras conjeturas no contrastadas
La justicia ha dado la razón a un portero de una comunidad de propietarios que fue despedido disciplinariamente, acusado de alertar a un vecino de que estaba siendo investigado por la policía. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía confirma, en una sentencia (pincha aquí para acceder al texto), la decisión del juzgado de lo social, que consideró improcedente el despido al no existir pruebas fehacientes del grave comportamiento que se le imputaba.
Los hechos, tal y como recoge la sentencia, sucedieron en marzo de 2013. El portero del inmueble fue requerido por dos agentes policiales para que les facilitara llaves de acceso al portal y del garaje. Los agentes no iban uniformados, ni informaron al portero de los motivos por los que requerían las llaves. El trabajador comunicó lo sucedido a su superior, quien le autorizó para hacer entrega de las llaves. Poco después, un escrito enviado por la Policía al Instituto Municipal de la Vivienda (IMV), motivó su despido inminente. En él, se señalaba al conserje como responsable de un “chivatazo”. Según esta misiva, había informado al vecino investigado, posteriormente detenido, de cada uno de los movimientos de los agentes, alertándole de la presencia policial en el recinto. La carta de despido indicaba expresamente que dicha queja fue trasladada del IMV a la empresa, y que fueron esos graves hechos los que motivaron la decisión de echarle.
El tribunal rechaza íntegramente el recurso de la empleadora. Los magistrados subrayan que no se puede imputar una falta tan grave, merecedora de despido e, incluso, de reproche penal, basándose en meras conjeturas no contrastadas.
Lo cierto es que la empresa no pudo demostrar con certeza en el juicio que fuera el conserje el que alertara sobre la investigación policial al concreto vecino, ni las vías por las que llegó la Policía a tal conocimiento. A lo sumo, conceden los magistrados, de los hechos probados se podría deducir, hipotéticamente, que el portero de la finca pudo haber comunicado “de manera completamente involuntaria y poco prudente” a algún vecino del inmueble, incluso al investigado, la presencia policial. Pero este comportamiento, aunque negligente, sentencia el tribunal, no es causa de despido.
(Noticia extraída de Cinco Días)