El TS unifica doctrina sobre el orden jurisdiccional competente para conocer de las reclamaciones de cantidad correspondiente al exceso en la retención practicada a cuenta del IRPF.
Los demandados prestaron servicios para la empresa hasta el 30-6-2009 en que finaliza su relación laboral mediante ERE por causas económicas, abonándoles la empresa la correspondiente indemnización a la que practicó las retenciones del IRPF.
Tras una modificación legislativa de la fiscalidad de las indemnizaciones por despido que aumentaba la cuantía exenta (aplicable a los EREs anteriores al 8-3-2009), la empresa eleva el importe de la indemnización abonada a los trabajadores solicitando a su vez a la AEAT la devolución de las cantidades ingresadas en la autoliquidación presentada. La AEAT declara improcedente la devolución solicitada y la empresa reclama a los trabajadores la devolución de lo indebidamente percibido. Ante la negativa de los trabajadores a reintegrar, presenta demanda en reclamación de cantidad, que se desestima por el juzgado de lo social declarando la incompetencia de la jurisdicción social. Presentado el recurso de suplicación por la empresa, el TSJ revoca la excepción de incompetencia del orden jsocial, y los trabajadores plantean recurso de casación para la unificación de doctrina ante el TS.
La cuestión debatida consiste en determinar cuál es la jurisdicción competente para conocer de la reclamación de cantidad correspondiente al exceso en la retención practicada a cuenta del IRPF.
El TS en sentencia de 11 de enero de 2018 recuerda que la determinación de si han de realizarse o no retenciones a cuenta del IRPF, y en su caso por qué importe, es un tema está sujeto a leyes de naturaleza fiscal y no laboral cuya interpretación y aplicación corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa. Por el contrario, cuando lo que se debate no es lo que se debe ingresar en concepto de retención complementaria como consecuencia de un error en el ingreso anterior, sino si el retenedor puede reintegrarse del pago realizado mediante un descuento en los salarios, es una cuestión cuya competencia corresponde al orden jurisdiccional social.
En el supuesto enjuiciado aunque se trata de una controversia que tiene su origen último en una carga tributaria, como es el IRPF, a cargo directo del trabajador, el litigio no versa sobre la procedencia o la cuantificación de dicha carga tributaria sino sobre la forma y manera en que, voluntaria y unilateralmente, la empresa pretende solventar los errores por ella cometidos en la exacción del impuesto. Por ello, el TS concluye que se trata de un litigio netamente laboral, en la medida en que el debate gira en torno al importe que la empresa debió de satisfacer por razón de la indemnización pactada, siendo la suma de la retención e ingreso en el Tesoro Público determinante para el cálculo final de la obligación empresarial.
Por tanto, se desestima el recurso declarando la competencia del orden social.
(Noticia extraída de El Derecho)