Si un cliente le paga fuera de plazo, puede reclamarle intereses de demora.
El plazo máximo de pago en las relaciones comerciales entre empresas es de 30 días naturales (ampliables a 60 por acuerdo entre las partes), y se cuenta, en general, desde que el cliente recibe
las mercancías o los servicios. Pues bien, si el deudor incumple dicho plazo, el acreedor puede reclamarle intereses y los gastos derivados del impago:
• El interés que puede reclamar es el que se haya pactado en cada caso.
• Pero si no se ha pactado nada (lo cual es frecuente), puede reclamar el interés de demora que publica cada semestre el Ministerio de Economía en el BOE. Así pues, para el segundo semestre
de 2017, este interés es del 8%.
• Además del principal y los intereses de demora, el acreedor puede reclamar 40 euros adicionales y los costes de cobro que haya sufrido a causa del impago.
Plazos de pago
En las relaciones comerciales entre empresas, si el deudor incumple el plazo de pago, el acreedor puede reclamarle intereses de demora. También puede reclamar los costes de cobro (por ejemplo, la comisión bancaria por la devolución de recibos).
En muchas ocasiones estos conceptos no se reclaman por razones comerciales. Pero si no va a mantener la relación comercial, plantéese reclamar todos estos conceptos.