El acusado organizó una sucesión empresarial para crear una confusión patrimonial
Las defraudaciones se cometieron antes y después de la reforma de este delito en el Código Penal
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena interpuesta por la Audiencia Provincial de Zaragoza al propietario de distintas empresas a través de la cuales cometió una serie de infracciones que constituyeron un delito continuado de fraude a la Seguridad Social. La pena que finalmente ha sido ratificada, es de tres años y seis meses de prisión y multa de 800.000 euros, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y el derecho de gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante cuatro años.
El condenado como propietario, único o mayoritario de varias empresas y administrador de la mayoría de ellas, conocía las deudas existentes con la Seguridad Social y conscientemente dejó de abonarlas. Para ello organizó una sucesión de empresas creando una confusión patrimonial y presentó a los órganos de la Seguridad Social documentos de cotización con ocultación y alteración de datos contables obstruyendo la labor de Inspección de dicho organismo.
En cuanto a los hechos, la sentencia del Supremo ha destacado que existe prueba de cargo suficiente para declarar la culpabilidad del acusado, tanto por la cantidad defraudada como por la actividad que evidencia un comportamiento defraudatorio. A lo que ha añadido que, además de altas y bajas sistemáticas de trabajadores, trasvasándolos entre empresas del grupo, consta también una artificial diversificación de las actividades entre las diversas empresas de las que el acusado era socio único o mayoritario, así como mecanismos ideados para crear confusión patrimonial. Todo ello, sin olvidar el incumplimiento sistemático de los requerimientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la presentación de la documentación empresarial.
En el recurso interpuesto ante el alto tribunal, se cuestionaba la pena que le debía ser impuesta, ya que las conductas delictivas se cometieron tanto con anterioridad como con posterioridad a la reforma del artículo 307 del Código Penal operada por la Ley Orgánica 7/2012. Con esta reforma, la cantidad defraudada para considerar que se había cometido el delito defraudación a la Seguridad Social se reduce de 120.000 a 50.000 euros, de tal manera que pueden convertirse en delito defraudaciones que con la redacción anterior no rebasaban el límite.
Efectivamente, con la reforma de este precepto, lo defraudado esos cuatro años, integra un solo delito, con la única matización de que si sobrepasa los 120.000 euros, incurre en el tipo agravado del 307 bis. Sin embargo, evita que todas las defraudaciones perpetradas durante esos cuatro años resulten calificadas como delito continuado. De este modo, determinar qué normativa resultaba más beneficiosa, era una operación donde confluía una múltiple casuística.
Finalmente, el Tribunal Supremo ha concluido en relación a este punto, que «se trata de un delito continuado y que hay que refundir en un solo delito todas las acciones perpetradas, aunque lo hayan sido bajo la vigencia de textos penales distintos, porque calificar por separado los hechos, aplicando a unos y otros las respectivas normas según su fecha de comisión, podría llevar a soluciones muy perjudiciales para el reo por la duplicidad de penas». Por ello, ha determinado que la solución al conflicto fuera no aplicar a los hechos cometidos tras la reforma la legislación anterior, aun siendo ésta más beneficiosa, y juzgarlos conforme a la redacción vigente del Código Penal aunque sin superar una limitación: que la pena no supere a la que fuese imponible con el anterior texto.
(Noticia extraída de Cinco Días)