934 161 660 934 155 104 info@tediem.com

Recargos que no proceden

Por |2017-09-28T10:41:25+00:0028/09/2017|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: , |

Los recargos por extemporaneidad no son automáticos.

Si su empresa presenta una autoliquidación o una complementaria fuera de plazo, Hacienda le exigirá un recargo de entre el 5% y el 20%, según el retraso que se haya producido.

En la práctica, Hacienda actúa de forma automática y exige estos recargos siempre que se produce un retraso. No obstante, esta forma de actuar no es correcta; y si el ingreso fuera de plazo se debe
a causas fortuitas o de fuerza mayor, el recargo no es aplicable (y se puede recurrir si Hacienda pretende cobrarlo).

Sería el caso de un ingreso fuera de plazo debido a causas fortuitas o de fuerza mayor –por ejemplo, por la existencia de un corte de energía eléctrica o de un problema con Internet o con el servidor de Hacienda–, siempre que se acredite tal circunstancia.

GESTIÓN
Hacienda actúa de forma automática y exige recargos siempre que se declara y se ingresa fuera de plazo. Pero esta forma de actuar no es correcta. Si el retraso se debe a un caso de fuerza mayor, los recargos no son aplicables.

Ir a Arriba