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Contabilización de un ‘renting’

Por |2017-09-22T10:01:19+00:0022/09/2017|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: , |

Los ‘renting’ no siempre se contabilizan como un alquiler.
Cuando una empresa alquila un bien, lo normal es que contabilice las cuotas satisfechas como gasto y que se las deduzca en el Impuesto sobre Sociedades. No obstante, en ocasiones esta forma de
actuar no es correcta:

• Si el bien alquilado no va a sufrir una pérdida de valor significativa durante el alquiler y además va a ser devuelto al propietario al fin del contrato, se tratará de un “alquiler operativo” y el
arrendatario sí deberá contabilizar las cuotas como gasto (por ejemplo, el simple alquiler de un local).
• Pero si la operación está más cerca de una venta a plazos que de un alquiler (porque, por ejemplo, las cuotas cubren todo su coste, o si al finalizar el contrato el bien objeto del renting ha perdido casi todo su valor), se tratará de un “alquiler financiero”.

Y en ese caso el activo deberá contabilizarse como si fuera un inmovilizado (es decir, como si se tratase de un leasing).

CONTABILIDAD
Si las características del renting se acercan a las de una venta a plazos se tratará de un “alquiler financiero”, y la operación deberá contabilizarse como si se tratase de la adquisición de un inmovilizado.

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