Las cláusulas del contrato son importantes.
Si su empresa vende algún activo con precio aplazado y entre la fecha de la operación y el último vencimiento transcurre más de un año, podrá tributar también “a plazos”, imputando cada año
la parte proporcional de beneficio que corresponda a los cobros efectuados.
Pues bien, si la operación de venta lleva IVA, conviene estar atento a cómo se redacta el contrato y hacer una mención expresa a dicho impuesto.
En concreto, si establece expresamente que dentro del primer pago se incluye todo el IVA de la operación, conseguirá diferir todavía más el pago de impuestos. Para ello, basta con una simple
mención en el contrato, sin más.
SOCIEDADES
En las operaciones a plazos se puede tributar a medida que se van obteniendo los cobros correspondientes.