Si usted es empresario individual, conozca las novedades previstas.
Está previsto que a partir de 2018 se introduzcan cambios en la tributación en IRPF de los empresarios individuales:
• En primer lugar, será posible deducir como gasto unas cuantías en concepto de “gastos de manutención y estancia” por motivos profesionales, con iguales límites diarios a los fijados por la normativa para los trabajadores por cuenta ajena.
• Los empresarios que desarrollen su actividad desde su propio domicilio podrán deducir una parte de los gastos por suministros (agua, gas, teléfono…). En concreto, serán deducibles un 30% de los gastos que correspondan a la parte de la superficie del domicilio que se destine a la actividad.
Ejemplo
La vivienda de un empresario tiene una superficie de 110 m2 y éste la utiliza para su actividad, empleando para ello un despacho y una pequeña sala de estar que ocupan 25 m2 (el 22,73% de la superficie).
Si sus gastos por suministros anuales ascienden a 3.000 euros, podrá deducirse 205 euros (3.000 x 22,73% x 30%), lo que supone el 6,83% de los gastos totales.