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No hace falta escritura

Por |2017-08-30T10:01:13+00:0030/08/2017|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: |

Nombramiento de un administrador sin escritura.

Normalmente, cuando se nombra un a nuevo administrador o se renueva el cargo del administrador de la sociedad, se otorga una escritura que se inscribe a continuación en el Registro Mercantil.
No obstante, sepa que se puede inscribir en el Registro el nombramiento o renovación de un administrador sin necesidad de escritura, ahorrándose así dicho coste. Para ello:

• Debe prepararse un certificado en el que se recoja el acuerdo de nombrar al administrador. El administrador debe firmar dicho certificado y debe legitimar su firma notarialmente. Asimismo,
en el certificado debe recogerse la firma del administrador saliente.
• Si la aceptación del cargo no consta en el propio acuerdo de nombramiento, hay que aportar también el escrito de aceptación, con firma legitimada.

ADMINISTRADOR
El nombramiento y la renovación del cargo de administrador pueden inscribirse sin escritura, lo que permite evitar este coste.

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