Es posible si un trabajador ha faltado al trabajo.
Los trabajadores tienen derecho a disfrutar de 30 días de vacaciones naturales (aunque el convenio puede ampliar esa duración). A estos efectos, las vacaciones se devengan de forma proporcional
al tiempo trabajado.
Por ello, si un trabajador ha cometido faltas de asistencia durante el año, la empresa podrá reducir la duración de sus vacaciones. Ello será posible en los siguientes casos:
• Si el trabajador ha estado en excedencia durante el año (voluntaria, por cuidado de hijos…).
• Si ha tenido el contrato suspendido por mutuo acuerdo o por un ERE temporal.
• Si ha incurrido en faltas de asistencia no justificadas, o si se ha visto afectado por una suspensión de empleo y sueldo.
En todo caso, hay ausencias que no permiten reducir las vacaciones (por ejemplo, si un trabajador ha estado de baja).
VACACIONES
Algunas faltas de asistencia no permiten reducir la duración de las vacaciones. Por ejemplo: una IT, la maternidad, la paternidad, las ausencias por huelga…