Esta ayuda también se extenderá durante doce meses, a una cuantía de 50 euros
Los autónomos pueden acogerse a la tarifa plana de 50 euros durante doce meses. Con ella ven reducidos sus pagos en concepto de cuotas a la Seguridad Social, quedando reducida a la mencionada cantidad, en lugar de los 270 euros (aproximadamente) que debería abonar. Sin embargo, ahora se ha aprobado un segundo supuesto que beneficia en solitario a las trabajadoras autónomas.
En concreto, las mujeres incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o como trabajadoras por cuenta propia en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar que, habiendo cesado su actividad por maternidad vuelvan a realizar su actividad en los dos años siguientes a la fecha del cese, tendrán derecho a una nueva bonificación.
Esta ayuda se notará en su cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, que quedará fijada en la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo. Para ello, deberán optar por cotizar por la base mínima establecida con carácter general en el régimen especial que corresponda por razón de la actividad por cuenta propia.
De este modo, las trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, cumpliendo con los requisitos anteriores, optasen por una base de cotización superior a la mínima indicada en el párrafo anterior, podrán aplicarse durante el período antes indicado una bonificación del 80% sobre la cuota por contingencias comunes.
Es una diferencia importante con respecto a la tarifa plana habitual. Mientras que para acceder a esta es necesario esperar dos años desde el último cese de actividad; en la nueva modalidad de tarifa plana, las mujeres que cumplan los requisitos podrán darse de alta y pagar sólo 50 euros al mes, aunque no hayan pasado esos dos años.
(Noticia extraída de Cinco Días)