Si no va a repartirlos, sea cuidadoso.
En 2017 ha entrado en vigor una norma que permite a los socios separarse de la sociedad si ésta no reparte como dividendos, al menos, un tercio de sus beneficios.
Esta norma es aplicable a las sociedades que lleven un mínimo de cinco años inscritas en el Registro Mercantil, y el socio que pretenda separarse debe haber votado a favor de que se repartan los
dividendos.
Si se da la separación, el socio tendrá derecho a recibir el valor de sus participaciones, con el consiguiente desembolso y la merma de fondos para realizar futuras inversiones:
• Conviene, por tanto, que consensúe con todos los socios cuál va a ser su postura con relación a este tema.
• Si piensa que en el futuro algún socio puede ejercer este derecho, plantéese reformar los estatutos y establecer reservas obligatorias que minoren los beneficios repartibles, para reducir también ese dividendo mínimo.
JUNTA DE SOCIOS
Si no va a repartir dividendos, asegúrese de que ninguno de sus socios va a ejercer su derecho de separación.