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¿Puede prohibir los símbolos religiosos?

Por |2017-05-30T10:01:12+00:0030/05/2017|Categorías: Publicaciones Laboral|Etiquetas: , |

Es posible hacerlo si existe una finalidad legítima.

Algunas empresas se plantean prohibir que sus empleados exhiban símbolos religiosos en su puesto de trabajo, amparándose en una sentencia de la Unión Europea que parece permitir esa medida y que fue comentada en la prensa hace unas semanas. Sin embargo:

• Dicha prohibición debe tener una finalidad legítima. Si hasta ahora la empresa había tolerado esos símbolos, no podrá suprimirlos de buenas a primeras.

• La medida debe ser general e indiferenciada, por lo que deberán quedar prohibidos los símbolos externos de cualquier religión, y no sólo los de alguna de ellas.

En definitiva, si la empresa ha estado aceptando el uso externo de símbolos religiosos, lo tendrá complicado para establecer una normativa interna que los prohíba a partir de ahora (por la dificultad de acreditar que las circunstancias han cambiado y que ahora sí existe dicha finalidad legítima). Pero si puede acreditar esa finalidad legítima, sí podrá prohibirlos.

NO DISCRIMINE
Cualquier medida que prohíba la exhibición de símbolos religiosos debe tener una finalidad empresarial legítima y debe afectar por igual a todas las confesiones religiosas.

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