La Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ Madrid, en su sentencia 69/2017, 2 Feb. Recurso 569/2016, ha declarado nulo el despido de una trabajadora, responsable de tienda, así castigada por el acoso laboral que ejercía contra sus subordinados, porque esta decisión se tomó durante el periodo en el que estaba disfrutando de su baja por maternidad.
Los hechos que motivaron el despido, insultos y amenazas a sus subordinados, habían prescrito, según indica la Sala en su sentencia, y debe prevalecer la protección legal a la mujer que disfruta su baja de maternidad, y declara nulo el despido.
Su despido ya fue declarado improcedente por el juzgado, ahora la empresa para la que trabajaba tendrá que readmitirla.
Grave y reiterado acoso laboral
Fue grave y reiterado el acoso laboral que la trabajadora, en su puesto de responsable de tienda, sometía a los miembros de su equipo. Se excedió en sus funciones, porque pese a que no le correspondía ejercer medidas disciplinarias, castigaba a otros trabajadores o cuadraba la planilla de trabajo para perjudicarlos económicamente.
Concurrió el mobbing especialmente con uno de los trabajadores con quien más empeño puso para humillarle, hasta el punto de amenazar a sus propios compañeros si hablaban con él, o asignándole tareas de realización imposible; sin olvidar los continuos insultos y burlas que por su condición sexual le dirigía delante de otros compañeros.
Con otras compañeras la situación no era muy diferente. Las maltrataba verbalmente, vejándolas o insultándolas, hasta hacerlas llorar o humillándolas hasta que presentaban la baja voluntaria. Fallecido el familiar de una empleada, le negó un cambio de turno para poder ir al tanatorio, y al día siguiente, le puso doble tuno para que no pudiera ir al entierro.
La relación de hechos y conductas reprochables, refrendados por cartas suscritas por los propios trabajadores agraviados, es casi interminable, y todos ellos constan en la carta de despido, tipificados como falta muy grave, por su reiteración y por suponer un abuso de su posición jerárquica ante sus subordinados.
La empresa activó entonces el Protocolo de actuación ante la discriminación y/o acoso en el trabajo, terminando el expediente abierto en el despido disciplinario de la responsable de tienda.
Los hechos habían prescrito cuando fue despedida
Pero aunque efectivamente la conducta de la trabajadora es del todo reprochable y sin duda merecedora de la sanción de despido, el Tribunal entiende que los hechos han prescrito, pues hacen referencia a acontecimientos acaecidos más de 6 meses antes de la carta de despido, fecha que se concreta especialmente porque la jefa sancionada llevaba de baja por su futura maternidad más de ese tiempo, por lo cual no pudo ejercer mobbing alguno durante ese período.
Efectivamente, el plazo de prescripción para las faltas muy graves se establece en seis meses conforme al artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores. Señala la Sala que, a efectos del instituto de la prescripción, se observa que no estamos ante una conducta continuada en el tiempo, porque se trata de hechos puntuales, pero es que además, nunca ha ocultado su actuación ante sus superiores, y sus actuaciones eran conocidas por todos, dado el gran número de subordinados afectados. Es más, su conducta estaba amparada por otra superior jerárquica que ha sido despedida por los mismos hechos, aunque finalmente se haya reconocido su improcedencia en el juzgado.
Por ello, el despido debería ser considerado como improcedente, ahora bien, y ahí deriva la particularidad del caso, el TSJ lo declara nulo por aplicación del art. 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, porque el despido tuvo lugar estando la trabajadora disfrutando de su baja de maternidad, por lo que habrá de ser readmitida.
(Noticia extraída de Noticias Jurídicas)