Incluso si el cargo no es remunerado, las cuotas se pueden desgravar en la declaración
La Dirección General de Tributos aclara la situación
El cargo de administrador de una sociedad tiene carácter gratuito salvo que los estatutos de la compañía establezcan lo contrario. Aunque no exista una remuneración, el administrador sí tiene la obligación de cotizar a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Ante esta situación, surge la duda de si las cuotas sociales que abona el administrador pueden ser deducibles en el IRPF. Y la respuesta es que sí.
Así lo refleja una reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT). “Tributos no ve problema en ello, entendiendo que dicha deducción es posible, aunque genere al contribuyente rendimientos negativos. Y ello, tanto si el contribuyente opta por la tributación individual como por la conjunta”, apunta José María Salcedo, abogado y socio del despacho Ático Jurídico.
La respuesta de Tributos supone una aclaración positiva para el bolsillo del contribuyente. “Los administradores con cargo gratuito pueden estar tranquilos y deducir las cotizaciones de autónomos satisfechas por el ejercicio de su cargo”, concluye Salcedo.
Más allá de la posibilidad de deducir las cuotas a la Seguridad Social, la reforma fiscal que se aprobó en 2014 y la nueva Ley de Sociedades de Capital dibujó un nuevo escenario en las retribuciones de los administradores y de los socios de compañías. La casuística es muy variada y no está exenta de polémica. En el caso de un administrador que tenga un cargo retribuido como tal sufrirá un tipo de retención fija del 35% que, en el caso de empresas que facturan menos de 100.000 euros, será del 19%. Antes de la reforma fiscal se aplicaba un tipo único del 42% y no se diferenciaba por el volumen de negocio de las empresas.
Cuando el administrador ejerza el cargo de forma gratuita y al mismo tiempo tenga otras atribuciones en la misma empresa por las que cobra un sueldo, no rige el tipo de retención fijo. En esta situación, la retribución tributa como un rendimiento del trabajo más. Es decir, se aplican las tarifas vigentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas, que contemplan cuatro tramos y con tipos que van del 19% al 45%.
Impuesto de sociedades
Por otra parte, la remuneración de los administradores también tiene efectos sobre el impuesto de sociedades. Así, este pago tendrá la consideración de gasto deducible en el impuesto sobre sociedades cuando esté incluida en los estatutos de la empresa.
Por otra parte, la situación fiscal también varía en el caso de que el administrador o socio de una empresa esté o no incluido en la sección segunda de las tarifas del IAE de actividades profesionales. En el caso de remuneraciones circunscritas a profesionales, la retribución tiene la consideración de rendimientos de actividades económicas. En este caso, son fiscalmente deducibles en el impuesto sobre sociedades y el tipo de retención en el IRPF es del 15% con carácter general y del 7% cuando se inicia una actividad. El gravamen reducido se puede aplicar durante los dos primeros años.
Cuando el socio no está incluido en la sección de actividades profesionales, la retribución tendrá la consideración de rendimiento del trabajo si existe dependencia, es decir, cuando el profesional tiene un horario fijado y sus condiciones se asemejan a las de un asalariado. Otro requisito es que los medios de producción estén situados en la empresa y pertenezcan a la sociedad y no al socio.
(Noticia extraída de Cinco Días)