En las SL pueden emitirse participaciones de “voto plural”.
Muchos empresarios quieren transmitir las participaciones de su SL a sus hijos y, a la vez, conservar el poder de decisión en determinados asuntos. Pues bien, pueden hacerlo utilizando alguna de
las siguientes fórmulas:
• Pueden ceder a los hijos participaciones sin voto, de forma que serán socios (podrán asistir a las juntas, cobrar dividendos…), pero no tendrán poder de decisión.
• Otra opción es la de crear participaciones con voto plural, de forma que el socio o los socios iniciales puedan controlar los acuerdos a adoptar (el voto plural puede establecerse para todos los acuerdos o sólo para materias concretas).
En general, esta última alternativa es más recomendable, ya que las acciones sin voto tienen algunos privilegios en materia de cobro de dividendos.