Si presta garantía a sus clientes, compute un gasto adicional.
Muchas empresas prestan garantías sobre los bienes o los servicios que comercializan, bien porque la ley les obliga a ello, bien porque así lo pactan con sus clientes.
Pues bien, tanto en uno como en otro caso, la ley permite computar como gasto deducible dos partidas:
• Por un lado, los costes incurridos para cumplir ese compromiso con los clientes.
• Por otro lado, también puede contabilizarse una “provisión por garantías”.
Dicha provisión se calcula según el promedio de gastos por garantías incurridos en el ejercicio en curso y en los dos anteriores, y en la práctica supone un ahorro de impuestos que muchas empresas, por desconocimiento, no aprovechan.
PROVISIÓN
Si sus ventas anuales son estables o crecientes, la provisión por garantías le supondrá un ahorro definitivo en el Impuesto sobre Sociedades, y no sólo una demora en su pago.