En noviembre puede acogerse al régimen de diferimiento.
Si su empresa importa mercancías, al retirarlas de la aduana debe satisfacer el IVA y los aranceles que sean aplicables. Este mecanismo supone un coste financiero para su empresa, que se ve obligada a pagar el IVA de forma anticipada, sin poder deducírselo hasta la declaración de IVA del período.
Pues bien, si su empresa presenta sus declaraciones cada mes, durante el mes de noviembre puede acogerse al denominado “régimen de diferimiento del IVA”. De esta forma, a partir de 2017 no
deberá satisfacer el IVA de importación en la aduana, sino a través de sus declaraciones periódicas, y evitará avanzar el pago del impuesto (ya que podrá declararlo y deducírselo al mismo tiempo en sus declaraciones periódicas).
Si su empresa declara trimestralmente, también puede optar por dicho régimen, aunque para ello deberá optar también por el régimen de devolución mensual.
IVA
Si su empresa efectúa importaciones, este mes de noviembre puede acogerse al régimen de diferimiento del IVA.