El Derecho de la UE no se opone a una norma nacional que establece que los candidatos a puestos de agentes de policía que han de asumir funciones operativas o ejecutivas no deben haber cumplido la edad de 35 años.
Así lo ha declarado el TJUE en su sentencia de 15 de noviembre de 2016 (asunto asunto C-258/15, Salaberría Sorondo), resolviendo una cuestión prejudicial planteada por el TSJ del País Vasco.
Convocatoria de la policía autónoma vasca
El actor en el caso impugnó la legalidad de una convocatoria de procedimiento selectivo para ingreso en la categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza, a tenor de la cual los candidatos no debían haber cumplido la edad de 35 años para poder participar en el proceso selectivo.
A juicio del actor, que tenía más de 35 años en el momento de su participación en el proceso selectivo, el límite de edad establecido restringe el derecho a acceder a las funciones públicas sin causa razonable.
A este respecto, invocó la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, que prohíbe, en particular, toda discriminación directa o indirecta por motivos de edad en el ámbito del empleo.
También invocó que la sentencia del TJUE de 13 de noviembre de 2014 (asunto C-416/13, Vital Pérez) declaró que esa Directiva se opone a una norma nacional que fija en 30 años la edad máxima de selección de agentes de la Policía Local.
Diferencia de trato no discriminatoria
En su sentencia, el Tribunal de Justicia declara que la Directiva 2000/78/CE no se opone a una norma nacional como la cuestionada, que establece que los candidatos a puestos de agentes de policía que han de asumir funciones operativas o ejecutivas no deben haber cumplido la edad de 35 años.
Para ello argumenta que, por un lado, es evidente que la norma impugnada establece una diferencia de trato basada directamente en la edad, ya que tiene como consecuencia dar a determinadas personas un trato menos favorable que el que reciben otras que se encuentran en situaciones análogas, por la mera razón de que han cumplido 35 años de edad. No obstante, el Tribunal de Justicia recuerda que, según la Directiva, la diferencia de trato basada en la edad no tendrá carácter discriminatorio cuando una característica vinculada a la edad, como la posesión de capacidades físicas específicas, constituya un requisito profesional esencial y determinante.
La exigencia de una aptitud física específica es un requisito esencial
Sobre este particular, el Tribunal de Justicia recuerda que las funciones relativas a la protección de las personas y bienes, la detención y custodia de los autores de hechos delictivos y las patrullas preventivas pueden requerir el empleo de la fuerza física. La naturaleza de estas funciones exige una aptitud física específica, en la medida en que los fallos físicos que se producen en el ejercicio de dichas funciones pueden tener consecuencias importantes no sólo para los propios agentes de policía y para terceros, sino también para el mantenimiento del orden público.
De ello se desprende que el hecho de poseer capacidades físicas específicas para poder cumplir las misiones esenciales de la Ertzaintza puede considerarse un requisito profesional esencial y determinante para el ejercicio de dicha profesión.
Idoneidad de los agentes más jóvenes para determinadas tareas
Por otro lado, el Tribunal de Justicia pone de manifiesto que, frente al envejecimiento masivo del cuerpo de policía, existe la necesidad de prever el reemplazo mediante procesos selectivos de los agentes de mayor edad por personas más jóvenes.
En efecto, un agente joven estará en condiciones de cumplir más eficazmente las tareas físicamente exigentes y además, por este motivo, los agentes de ese cuerpo de policía tienen derecho, a partir de la edad de 56 años, a determinados tipos de adaptaciones (reducción de la jornada de trabajo anual, exención de realización de trabajo en horario nocturno…).
De este modo, para restablecer una pirámide de edades satisfactoria, la posesión de capacidades físicas específicas debe entenderse de manera dinámica, esto es, teniendo en cuenta los años de servicio que prestará el agente después de ser seleccionado.
Diferencia con los requisitos exigidos a los policías locales
En relación con el asunto Vital Pérez, el Tribunal de Justicia precisa que las funciones desempeñadas por los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas son distintas de las encomendadas a la Policía Local.
Asimismo, el Tribunal de Justicia señala que la escala para la que se organizó el proceso selectivo no desempeña funciones administrativas, para las cuales se organizan otros procesos específicos que no establecen límite de edad.
En consecuencia, el Tribunal de Justicia declara que puede considerarse que la norma española es adecuada al objetivo consistente en mantener el carácter operativo y el buen funcionamiento de la Ertzaintza.
(Noticia extraída de Noticias Jurídicas)