El juzgado de lo Social de número 4 de Madrid haya fallado a favor de una trabajadora de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de Madrid que fue despedida en septiembre tras llevar más de 13 años con un contrato de interinidad como auxiliar de enfermería. La sentencia obliga a la Consejería a readmitirla en el plazo de cinco días o a indemnizarla con 28.000 euros. Si optara por la readmisión, los jueces advierten que deberán pagarse los salarios de tramitación desde la fecha del despido.
Esta sentencia va un paso más allá de las emitidas por los tribunales superiores de Madrid, del País Vasco y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que han advertido al Gobierno contra la discriminación de trato de los interinos que son despedidos. En este caso la discriminación no se ha producido por la indemnización, sino por la improcedencia del despido ya que la relación laboral es de indefinida no fija.
El pasado 18 de agosto se le comunicó a la trabajadora que debido a la adjudicación definitiva del puesto que ocupaba, derivado del proceso de consolidación de empleo, el día 30 de septiembre sería su último día de trabajo.
La sentencia determina que el despido es improcedente porque no se cumplen los requisitos del artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, ya que la administración trata esta relación laboral con un simple cese.
En las alegaciones presentadas en la demanda, el sindicato CSIF denunció la existencia de un fraude de ley por haberse superado el plazo máximo de tres años en la cobertura de la vacante del puesto que ocupaba la trabajadora y que el contrato debería transformarse en indefinido no fijo, como así han resuelto el juez.
El CSI se felicita por el carácter pionero de esta sentencia y espera que sea un referente contra los «abusos» que se producen en el ámbito de la contratación de personal interino en puestos de carácter estructural.
(Noticia extraída de El Periódico de Catalunya)