Sólo se cotiza por los empleados que cobran el paro.
En un ERE temporal (de suspensión de contratos o de reducción de jornadas), su empresa se ahorra el salario de la parte de jornada no trabajada. Respecto a las cotizaciones, debe cotizar de forma ordinaria por la parte de jornada trabajada. Y respecto a la parte de jornada no trabajada:
• Si los empleados cobran el paro, debe ingresar la cuota patronal. La cuota del trabajador la ingresa el SEPE.
• Si hay empleados que no tienen derecho a la prestación por desempleo, su empresa no deberá cotizar.
Por tanto, si ha iniciado un ERE (o lo inició en los cuatro años anteriores), pregunte a los afectados si accedieron al paro. En caso negativo podrá solicitar una devolución de ingresos indebidos por
las cotizaciones efectuadas en exceso.
DEVOLUCIÓN
Si en los cuatro años anteriores su empresa estuvo afectada por un ERE temporal, es posible que tenga derecho a la devolución de parte de las cotizaciones ingresadas.