En el año de venta, ¿quién paga el IBI del inmueble?
Según la ley, en el año en que se transmite un inmueble, el obligado a satisfacer el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es quien sea su propietario a 1 de enero (por tanto, el obligado es el transmitente).
No obstante, los tribunales consideran que, si la escritura de compraventa no dice lo contrario, dicho transmitente tiene derecho a exigir al comprador la parte proporcional de impuesto por los días del año todavía no transcurridos.
Así pues, si adquiere un inmueble y no quiere llevarse sorpresas, verifique que la escritura dice expresamente que el vendedor asume el pago de todo el IBI del año de la venta y que, por tanto, no
puede repercutirle la parte proporcional de dicho impuesto.
IBI
El vendedor de un inmueble tiene derecho a repercutir al comprador la parte proporcional del IBI por los días del año todavía no transcurridos, salvo que en la escritura se pacte expresamente lo contrario.