El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha creado una aplicación web para el cálculo de las indemnizaciones laborales por extinción del contrato de trabajo.
La herramienta informática, que se ha activado con la última jurisprudencia en la materia, posibilita conocer la indemnización que corresponde a cada contrato según las causas de extinción tasadas por la ley basadas en la vigente doctrina, informa el CGPJ.
El enlace para acceder a la aplicación es: http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Utilidades/Calculo-de-indemnizaciones-por-extincion-de-contrato-de-trabajo/
El usuario solo deberá introducir las fechas de inicio y de finalización de la relación laboral y el salario bruto diario, mensual o anual.
La única advertencia a la hora de reseñar el salario es que debe consignarse el salario bruto y si es mensual prorratear las pagas extra.
Es decir, que si el trabajador percibe 1.200 euros mensuales en catorce pagas deberá reflejar un salario anual de 16.800 (1.200 euros mensuales por catorce pagas) o un salario mensual de 1.400 euros (1.200 euros mensuales por catorce pagas dividiendo luego el resultado entre doce).
Una vez introducidos los datos, la aplicación calculará la indemnización que corresponda en determinados supuestos.
En concreto en los de despido improcedente, extinción del contrato por voluntad del trabajador, extinción por causas objetivas, despido colectivo, movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones de trabajo, contrato de fomento de la contratación indefinida con despido objetivo improcedente y extinción del contrato temporal o de trabajador indefinido no fijo.
Además, siempre que la relación laboral se hubiera iniciado antes del 12 de febrero de 2012, cuando entró en vigor el real decreto ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, la aplicación calculará la indemnización en dos tramos, correspondientes a los periodos anterior y posterior a esa fecha.
Por razones de sencillez, claridad y operatividad no se ha incluido en la herramienta el cálculo de indemnizaciones en otros supuestos.
En concreto, indemnizaciones a cargo del Fondo de Garantía Salarial, las reguladas en las relaciones laborales especiales y las que pudieran corresponder a trabajadores fijos discontinuos, y otras complejas como las correspondientes a contratos de trabajo con jornadas reducidas.
(Noticia extraída de Cinco Días)