Si su empresa obtuvo beneficios, analice qué parte puede repartir como dividendo.
Si su empresa obtuvo beneficios en 2015, es muy posible que ahora se esté planteando repartir un dividendo entre los socios. Pues bien, antes de hacerlo asegúrese de que cumple algunos requisitos previstos por la ley:
• Por un lado, es probable que deba destinar parte del beneficio obtenido a cubrir la reserva legal, a cubrir reservas estatutarias o a compensar pérdidas de ejercicios anteriores.
• Asimismo, si su empresa tiene activados gastos de I+D, o posee un fondo de comercio, también es posible que deba destinar parte de sus beneficios a constituir las reservas indisponibles que la normativa exige en estos casos.
Reservas de capitalización y de nivelación
Si su empresa se acoge a las nuevas reducciones “por reserva de capitalización” y “por reserva de nivelación” aplicables en el Impuesto sobre Sociedades, también deberá destinar una parte de sus beneficios a dotar las correspondientes reservas.
Nuestros asesores analizarán su caso y le informarán de la parte de sus beneficios que puede repartir como dividendos y de la parte que debe destinar a reservas.