La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de fecha 10 de mayo de 2016 (sentencia núm. 54/2016, ponente señor Pignatelli Meca), por la anula la sanción de cuatro días de suspensión de funciones impuesta a un guardia civil, por una falta leve de desconsideración o incorrección con los superiores en el ejercicio de sus funciones, al no acreditarse que las expresiones e imágenes que aparecían en la presentación de su whatsapp se referían al su superior.
Los hechos sancionados ocurrieron cuando el sargento comandante de un puesto de la Guardia Civil, en Jaén, después de recibir un whatsapp del citado agente sobre un servicio, le abrió un parte al tener la certeza de que las palabras que figuraban en su «estado» de whatsapp “20 de 100?? 3,5 en psicología? Inútil…”, con varios emoticonos de caras sonrientes, iban dirigidas «abiertamente» contra él, que obtuvo una nota semejante, un 3,167, en la prueba de psicología que había realizado recientemente.
El expediente disciplinario concluyó con la imposición de la mencionada sanción al guardia civil por una falta leve de desconsideración o incorrección con los superiores en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellos; sanción confirmada por el Tribunal Militar en una sentencia que ha sido anulada ahora por la Sala Quinta.
Valoración no razonable del conjunto de la prueba
La Sala Quinta indica que el Tribunal Militar ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia del recurrente al efectuar una valoración no razonable del conjunto de la prueba, extrayendo conclusiones que no se compadecen con las reglas de la lógica, la racionalidad y la sana crítica.
Por un lado, considera que no pueden tenerse en cuenta las manifestaciones autoinculpatorias del agente sancionado ante el Capitán Jefe de la Compañía a la que pertenecía el Puesto, porque no se le informó de su derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
En este sentido, indica que se trata de una prueba irregularmente practicada que vulnera derechos fundamentales del expedientado que, ante la recriminación de su superior, mostró su arrepentimiento y afirmó que había quitado inmediatamente el contenido del «estado» de su whatsapp al darse cuenta de que «no había actuado bien».
Por otro lado, la sentencia señala que en el listado con el resultado provisional de las pruebas –documento que obra en la causa- se aprecia que la nota que realmente sacó el sargento -3,167- no coincide con la del “estado” del whatsapp -3,5-, salvo que se acepte que el guardia civil los redondeó al alza, y que no puede atribuirse únicamente a aquel.
Parte disciplinario incompleto
Tras esas precisiones, la Sala Quinta señala que el parte disciplinario emitido por el sargento –incompleto y sin firmar– no refleja datos objetivos sino juicios, apreciaciones o valoraciones subjetivas que vierte quien lo emite y que carecen de valor probatorio y de eficacia para permitir imputar al guardia civil sancionado la falta leve por la que fue sancionado.
La sentencia subraya que dicho parte, en el que el suboficial manifiesta su «certeza» de que la frase se dirigía a él, es la única prueba realmente existente de los hechos, cuya veracidad y exactitud no ha sido corroborada por el resto de la prueba testifical y documental, por lo que no puede considerarse prueba de cargo suficiente contra el guardia civil sancionado.
(Noticia extraída de Noticias Jurídicas)