La deducción por inversión vivienda habitual despareció en 2013, pero hay determinados supuestos en los que todavía se deducen gastos o puede haber lugar a dudas.
Con carácter general, la deducción por inversión en vivienda habitual o cuentas vivienda se suprimió desde el 1 de enero de 2013. Desde entonces sólo pueden seguir deduciéndose quienes compraron, rehabilitaron o realizaron obras para adaptar la vivienda a discapacitados antes del 31 de diciembre de 2012, siempre que las obras terminen antes del 1 de enero de 2017.
A efectos de deducciones, la Agencia tributaria entiende por adquisición de vivienda habitual sólo la adquisición en sentido jurídico del derecho de propiedad o pleno dominio individual o compartido, o las obras de rehabilitación protegidas o por reconstrucción de la vivienda incluyendo las estructuras, fachadas o cubiertas.
El límite de deducción de las cantidades invertidas es de 9.040 euros. Si ha habido financiación, se deducen las cantidades a medida que se vaya amortizando el préstamo, ya sea capital, intereses y demás gastos derivados de dicha financiación, así como los gastos e impuestos de la compra.
Dentro de estos supuestos con carácter general, hay no obstante determinadas situaciones personales que contempla la Ley de IRPF, pero que pueden dar lugar a dudas a la hora de deducirse, tales como la reinversión en vivienda habitual, cambios en el estado civil o , según explica el Gabinete de Estudios de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF). Estos son algunos ejemplos.
-Un matrimonio adquirió en 2012 su vivienda habitual en proindiviso financiándola con un préstamo hipotecario. Ambos cónyuges se han aplicado la deducción por vivienda desde el año de su adquisición. En 2015 se extingue el proindiviso y uno de los cónyuges pasa a ser titular del 100% de la vivienda y del préstamo. ¿Puede en 2015 practicarse la deducción del 100% de las cantidades amortizadas?
Sí. De acuerdo con una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, el contribuyente que pasa a ser el titular del 100% de la vivienda podrá practicarse la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades satisfechas en relación con la adquisición del 50% inicial de la vivienda, efectuada con anterioridad a 1 de enero de 2013, y por las cantidades satisfechas con respecto al 50% restante de la vivienda.
-Un contribuyente y su cónyuge adquirieron su vivienda habitual en 2012, correspondiéndole a cada uno de ellos el 50% de la propiedad y, en la misma proporción, del préstamo hipotecario. Pero en 2015 se divorcian, ¿puede continuar aplicándose la deducción el cónyuge que ya no reside en dicha vivienda pero que sigue asumiendo parte del préstamo hipotecario?
Sí, por las cantidades satisfechas en2015 para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe siendo la vivienda habitual de los hijos que conviven con el excónyuge.
-Un contribuyente adquirió su vivienda habitual en 2012 solicitando para ello un préstamo hipotecario. Desde el año de su adquisición, se ha venido aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual. En 2015 realiza obras de ampliación en la vivienda, ¿puede aplicarse la deducción por el total de las cantidades invertidas en el inmueble?
Puede aplicarse la deducción sobre las cantidades destinadas a la adquisición de la vivienda, pero no sobre las cantidades satisfechas por las obras de ampliación.
Un contribuyente vendió en enero de 2015 su vivienda habitual, adquirida en 2012 con financiación ajena y sobre la que venía aplicándose la deducción por inversión en vivienda habitual. En julio de 2015 adquiere una nueva vivienda reinvirtiendo la totalidad del importe obtenido por la venta de la vivienda anterior. ¿Cómo afecta esta operación en su declaración de IRPF?
La ganancia obtenida por la venta de la vivienda estará exenta de tributación al haberse cumplido los requisitos para ello: reinversión del 100% del importe recibido de la transmisión de la vivienda habitual anterior y en el plazo de dos años anteriores o posteriores a la fecha de la venta. Por la nueva vivienda habitual no podrá practicarse la deducción por adquisición de vivienda, dado que se ha adquirido con posterioridad al 1 de enero de 2013.
(Noticia extraída de Expansión)